MIRANDO LA EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES, EN CONMUTATIVO Y ALEATORIOS.
En nuestra legislación en Art. 1312 del código civil: “El Contrato es conmutativo, cuando una de las partes se obliga a dar o hacer una cosaque se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.[1]
[1] Código civil, libro cuarto de las obligaciones y de los contratos, Pág. 187.
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