SEGÚN LA FORMA COMO EXISTEN, EN PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
En el Art. 1313 del código Civil: “El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; Accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir en ella.
La regla en general es que los contratos sean principales.
Los contratos accesorios necesitan ir adheridos a uno principal y nada importa la naturaleza de la obligación que garantizan.
Estas pueden ser contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales o legales. Todo contrato que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, es un contrato accesorio. Estos contratos accesorios correspondena lo ordinariamente llamamos cauciones.
En el Art. 44 del código civil: “Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena” son especies de caución, la fianza, la Hipoteca y la prenda. Son pues, expresiones sinónimas.
Ejemplos de contratos accesorios: la prenda, la hipoteca, la fianza, la anticresis, la cláusula penal.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION.
La clasificación en contratos principales y accesorios no tiene importancia sino para determinar la extinción de los mismos. Dice el aforismo “lo accesorio sigue a suerte de lo principal, pero no lo principal la suerte de lo accesorio”. [1]
Confirmando lo anterior, expresa el Art. 2131: la fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y además:
Ordinal 3*: por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
El Art. 2180 dice: “la hipoteca se extingue junto con la obligación principal”.
[1] Rodríguez, Arturo Alessandri y Somarriva Undurraga Manuel, Fuentes de las obligaciones, Tomo IV, editorial nascimieto, santiago de chile 1942, Pág.50.
Hoy habia 15 visitantes (17 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!