Definición Legal.
Se define el contrato de Prenda en el Art. 2134 C.C por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
Definición Doctrinaria.
Una definición más completo de la Prenda es la que nos dan Alessandri y Somarriva dice: por la se constituye una garantía a favor del acreedor sobre un bien mueble, dando derecho al acreedor para vender este y, pagarse preferentemente del producto de la venta en caso que el deudor no cumpla con su obligación.
LA PRENDA AGRAGRARIA E INDUSTRIAL.
Nuevo derecho prendario sin desplazamiento, en las cuales el deudor conserva el uso de la cosa empleada, la llama hipoteca sobre muebles graves por derecho real y que sigue en poder del deudor.
Su objeto obedece al fomento del crédito agrario e industrial la prenda agraria se constituye sobre los siguientes objetos: todos aquellos inmuebles por adherencia o por destinación de los fondos agrarios, todos los frutos pendientes recolectados o futuros sin que pase más de un año de la producción, la maquinaria agrícola, animales de cualquier especie que sean destinados al fundo, instrumentos de labranza y en general todas las cosas muebles que tengan un sentido actual de explotación agrícola.
El del deudor industrial prescribe en cinco años contados desde el momento en que se hizo exigible la obligación.