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Gratuitos y Onerosos

GRATUITOS Y ONEROSOS

 




EN CUANTO A LA UTILIDAD QUE REPORTAN LOS CONTRATANTES, EN GRATUITOS Y ONEROSOS.

 El Art. 1311 del  Código Civil: del código civil” el contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.”[1]



En consecuencia, para calificar un contrato de gratuito u oneroso se atiende a la utilidad que el acto reporta a los contratantes. Si sólo reporta utilidad a uno de los contratantes, quien nada  da en cambio, a quien ningún gravamen le impone el contrato, el contrato es gratuito o de beneficencia. Si ambos contratantes se benefician o reportan  utilidad del contrato, éste es oneroso.

 Son contratos onerosos: la compraventa, la permuta, el arrendamiento , la sociedad,  el mandato remunerado, el mutuo con intereses , la transacción, la renta vitalicia, el seguro, etc.
Son contratos gratuitos: la donación, el comodato, el depósito, el mandato gratuito, el mutuo sin intereses.

Para  calificar de oneroso o de gratuito un contrato, no hay que atender a la reciprocidad de obligaciones que el contrato, no hay que generar. No es a la reciprocidad de obligaciones, sino a la reciprocidad de beneficios a lo que se atiende.

 



[1] Código civil, libro cuarto de las obligaciones y de los contratos, Pág. 187.

 

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