A SI TIENEN O NO UN NOMBRE Y UNA REGLAMENTACIÓN SON CONTRATOS, NOMINADOS E INNOMINADOS.
Existen contratos que invariablemente tienen ciertos elementos esenciales, por lo cual reciben un nombre determinado: son los contratos nominados.Normal021falsefalsefalseES-TRADX-NONEX-NONE
Así, el contrato en virtud del cual el propietario de una cosa se obliga a transmitir la propiedad a otra, a cambio de un precio en dinero, se llama compraventa. Cuando una persona le permite a otra el goce de una cosa durante un tiempo, a cambio de un precio, se forma el contrato de arrendamiento y cuando se le permite el golpe de una cosa a otra persona sin cobrar prestación alguna por ese goce, tenemos el contrato de comodato.
En todo contrato nominado existen elementos que son de su esencia, y otros que son de su naturaleza y otros puramente accidentales.
vSon de la esencia de un contrato:
Aquellos elementos sin los cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Así, es de la esencia de la compraventa, en primer lugar, la obligación del vendedor de transmitir a otro la propiedad y la del comprador de pagar un precio en dinero.
Tan pronto varié alguno de estos dos elementos, el contrato deja de se venta, como cuando el dueño se obliga a transmitir la propiedad y el adquiriente a pagar una prestación que no sea en dinero, o cuando se adquiere la cosa gratuitamente, en el primer caso tenemosla permuta, y el segundo la donación.
vSon de la naturaleza de un contrato:
Los elementos que, no siendo esenciales en él, se entienden que le pertenecen sin necesidad de una cláusula especial. En el depósito es elemento de su naturaleza y no de su esencia, el pago de una prestación en dinero al depositario (especialmente cuando este se dedica a tal oficio en razón de su profesión; pero esa remuneración puede faltar, sin que el contrato degenere en otro diferente.
vElementos accidentales:
Son aquellos que normalmente no se dan y que es necesario agregar mediante cláusulas especiales, esto sucede con los contratos sometidos a término o condición.
Los contratos innominados: que han sido reglamentados por la ley, las partes pueden celebrarlos en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que autoriza para pactar cualquier contrato, cualquiera que sea su naturaleza , siempre que respeten la ley, el orden publico y las buenas costumbres. Son múltiples, tantos cuantos la imaginación humana pueda concebir. Se señala entre ellos el hospedaje, de edición y de talaje, todos innominados aunque en la práctica jurídica tengan nombre propio, porque no han sido objeto de una reglamentación dictada por la ley, como el arrendamiento, el contrato de trabajo, la fianza, etc.
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