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El Contrato de Prenda.
Bibliografia
 

Discusión y Adhesión

DISCUSIÓN Y ADHESIÓN

 





  • A LA FORMA COMO SE  PRODUCE LA RELACIÓN JURÍDICA, EN CONTRATOS DE DISCUSIÓN Y ADHESIÓN.

 

CONTRATO DE LIBRE DISCUSION: es aquel en que ambas partes discuten libremente las mutuas obligaciones que contraen.

Ejemplo. El comprador de una cosa discute con su vendedor libremente el precio, señala las condiciones del contrato; se conviene en uno o varios plazos para pagar el precio, etc. Ambas voluntades se manifiestan con libertad plena.

 

Por ejemplo:

Un individuo va a un almacén a comprar; el vendedor le pide una suma determinada, pero el ofrece otra; el comerciante baja el precio y después de regateo largo se ponen de acuerdo.

 

CONTRATO DE ADHESION: en este se elimina toda discusión. Lo emplean las grandes empresas y en general los comerciantes para la venta de sus productos, para el suministro de energía, para el transporte de personas y cosas. La empresa anuncia al público  las condiciones del contrato, sin permitir sobre ellas discusión alguna; es verdad que se tiene libertad de celebrar el contrato o abstenerse de celebrarlo; pero no pueden proponer cambios  o condiciones, ya que, o se adhieren al contrato, o este no se celebra.

En el contrato de adhesión no cabe hablar de vicios de la voluntad, y nadie ha soñado en solicitar la anulación de un contrato de tal naturaleza. Frente a tales contratos las medidas de protección que la ley  establece a favor de los incapaces pierden su sentido y su eficacia; pues en iguales condiciones de inferioridad se hallan tanto las personas capaces como las incapaces.

Tampoco puede hablarse de la lesión en la adhesión que se da en el reglamento de la empresa, pues todos los contratos son de una misma clase. A la producción industrial en serie corresponde paralelamente en derecho la producción en serie de contratos de adhesión.

 

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