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El Contrato de Prenda.
Bibliografia
 

Solemnes y consensuales

SOLEMNES Y CONSENSUALES

 



  •  A LA MANERA COMO SE PERFECCIONAN,  CONTRATOS  REALES, SOLEMNES  Y CONSENSUALES.

Otra clasificación de los contratos nos la da el Art. 1314: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesario la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

La regla general en los contratos es que sean consensúales. No son reales o solemnes sino en los casos expresamente señalados por la ley.

 

A)   Contratos Consensúales: para que haya contrato, es necesario que las partes se hayan puesto de acuerdo  en los elementos  esenciales del mismo. Cuando la ley dice que los contratos son consensúales, no quiere decir que en este caso únicamente el contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, ya que todos lo necesitan, sino que basta el “solo consentimiento”, que no precisa de solemnidades ni de entrega de la cosa.

Son contratos consensúales: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad civil, el mandato, la apuesta, el juego.

B)   Contratos solemnes: El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil.

En estos contratos  no se producen los efectos que le son inherentes mientras el consentimiento no se otorga en la forma prescrita  por la ley.

Así ocurre en la compraventa de bienes raíces y en el matrimonio. si  las solemnidades no se cumplen, la ley entiende que el consentimiento no se produce.    

 

¿Qué formalidades constituyen solemnidades?

Las formalidades pueden ser de diversa índole: instrumentos públicos o privados, presencia de un funcionario, etc. Pero sólo son solemnidades aquéllas que la ley prescribe en consideración a la naturaleza del acto en si mismo.

 

DIVERSOS CONTRATOS SOLEMNES.

La regla general  es que los contratos sean consensúales, en nuestra legislación hay muchos solemnes. Así, el matrimonio, que exige la presencia de un notario y dos testigos, la adopción, que exige escritura publica, las capitulaciones Matrimoniales, que requieren escritura publica o privada, la compraventa y la permuta de bienes raíces que precisan de Escritura publica. etc.

 

C)   Contratos Reales: Según el Art. 1314: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesario la tradición de la cosa a que se refiere”.

La redacción del precepto contiene una impropiedad; por que se perfecciona por la entrega, pues el término “entrega “es genérico y la “tradición”  una especie de entrega, que sirve para transferir el dominio”.

En estos contratos reales el consentimiento no se manifiesta sino mediante la entrega de la cosa. Así como en los contratos solemnes no hay consentimiento mientras no se cumple  las formalidades especiales que requieren, en los contratos reales se precisa la entrega de la cosa.

El concepto del contrato real se dice, descansa en al naturaleza de las cosas; teniendo el deudor l obligación de restituir la cosa materia del contrato, nace  éste cuando la recibe el deudor.

 

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