Numero veintidós.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Ante mi, Deis Alcides Guandique Carballo, notario, de este domicilio, comparecen: por una parte el señor Eduardo Escamilla Menjivar, de veintiocho años de edad, estudiante de derecho, de este domicilio y de San José Guayabal, Cuya firma se lee “E. Menjivar” persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Cedula de Identidad personal numero diez- cuatro- cero cero mil seiscientos treinta y seis actuando como apoderado especial del Banco Salvadoreño, Sociedad anónima, institución de crédito de esta plaza, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: el testimonio de la escritura publica de poder general judicial con cláusula especial, otorgada a su favor en esta ciudad, a las diez horas y diez minutos del día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del notariado salvadoreño David López Orellana, inscrito en el registro de comercio al numero sesenta y siete del libro doscientos noventa y seis de otros contratos mercantiles, por la presidente de la junta directiva del banco, Licenciada Ángela Lelany Bigueur, quien de conformidad con la escritura social del banco es la representante legal, el que consta que puede comparecer al nombre del Banco en operaciones como esta. El notario autorizante de dicho poder dio fe de la existencia legal del Banco y de la personería de su representante, y por otra
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parte comparece la señora Rosa Emilia Sliezar de Rogel, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador departamento de La Libertad cuya firma se lee “R. Emilia” persona quien conozco y es portadora de su Cedula de Identificación Personal numero cuatro- dos- cero trece mil trescientos sesenta y dos a quien en esta escritura se llamara “la deudora” dice esta; I.- Que en este acto recibe a mutuo del Banco, la suma de diez mil colones exactos, al trece por ciento anual de interés y para el plazo de dos años a contar de esta fecha suma que pagara por cuotas mensuales de cuatrocientos sesenta y ocho colones cuarenta centavos aplicables a capital e intereses mas sesenta centavos de timbres fiscales y además pagara una cuota mensual en concepto de seguro de vida de un colon sesenta centavos, cada una, pagaderas juntamente como los intereses respectivos del día de cada uno de los meses del plazo, y el saldo que resultara pendiente mas intereses lo pagara al vencimiento. II.- Todo pago se imputara primero a intereses y los ara en la misma en la misma especie de moneda recibida en las oficinas del Banco de esta Ciudad, la que designa como domicilio especial. III.- En caso de manera el Banco cobrara dos puntos mas adicionales sobre la taza de intereses que prevalezca a la fecha de mora, sin que esto signifique prorroga de plazo y sin perjuicio de los demás efectos jurídicos de la mora. IV.- el topo de interés a que este crédito se refiere podrá ser aumentado por el Banco en aquella cantidad y proporción en el Banco Central de Reserva de El Salvador y o la junta monetaria incremente las tazas de intereses, siendo suficiente para ello, la comunicación que el Banco Central de Reserva de El Salvador o la Junta Monetaria gire al Banco y el avise que este curse a la deudora al respecto; y a demás queda sujeto a modificación según las
condiciones del mercado. V.- Para en caso de acción judicial factura al Banco para designar al depositario de lo que se embargue y releva al que se nombre de la obligación de rendir confianza, pudiendo, exigirle únicamente al banco y renunciar al derecho de apelar del decreto del embargo, sentencia de remate a demás resoluciones del Juicio Ejecutivo o de sus incidentes, siendo a cargo de la deudora los honorarios y gasto de esta Escritura, Testimonio, cancelación oportuna y cuantos otros, tuviere que hacer el Banco en el cobro o con motivo de este adeudo, inclusiva los meramente personales y aunque no debiere ser condenada en costas. VI.- Caducara el plazo y la obligación será exigible inmediatamente en su totalidad en los siguientes casos por mora en el pago de una cuota de capital o de intereses en este o cualquier otro crédito a favor del Banco; por que la deudora no page sus impuestos fiscales o municipales o no presente su decalracion de la renta y sobre el patrimonio en su oportunidad; por que la deudora enajene o grave en cualquier forma, sin previo permiso suscrito del Banco, la maquinaria dada en garantía, por el hecho de iniciarse acción ejecutiva contra la deudora o de embargarse los bienes que se pignoren; y por que no cumpla la deudora alguna de las estipulaciones consignadas en esta escritura. Es convenido que el Banco queda facultado para imputar los pagos a la obligación que quiera, en el caso de existir varias obligaciones a cargo de la deudora. VII.- en garantía de las obligaciones contraída en esta escritura, la deudora constituye Prenda Mercantil sin desplazamiento a favor del Banco. Sobre maquinaria que a continuación se detalla: una cortadora de tela modelo quinientos cinco, Marca Conceb, la cual
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funciona mediante energía eléctrica; una maquina de costura automática Marca Regina, Modelo seiscientos treinta y dos, la cual sirve para bordar; siendo dicha maquinaria para la explotación de la Empresa propiedad de la deudora y cuyo nombre de la referida Empresa es “Kary Ross” cuya finalidad consiste en la confección de vestidos de noche y casuales y todo tipo de uniforme para oficina, ubicada sobre la Tercera Calle Oriente numero Dos- Seis- Santa Tecla departamento de La Libertad, donde estará ubicada la maquinaria pignorada, inmueble sobre el cual no tiene derecho inscrito, siendo la deudora arrendataria del lugar propiedad del señor Ricardo Amaya Corrales, contrato de arrendamiento celebrado verbalmente entre la deudora y el señor Amaya Corrales, siendo el canon mensual del arriendo la cantidad de trescientos cincuenta exactos; el área del inmueble donde se encuentra instalada la Empresa de la deudora es de dieciséis metros cuadrados, situado en la dirección antes dicha y siendo verbal el contrato de arrendamiento a favor de la deudora no se encuentra inscrito a su favor en el registro respectivo,. Para el caso de ejecución valúa la maquinaria dada en prenda en la cantidad de Diez Mil colones exactos. Cuyas dos terceras partes servirán de de base al remate o adjudicación, quedando, la deudora enterada de los efectos especiales de este valúo, por habérselos explicado el suscrito. Notario. La deudora se compromete a emplear el producto de este crédito en capital de trabajo y compra de maquinaria para la confección de ropa y la falta de empleo del mismo en el objeto expresado, hará caducar el plazo y la obligación será exigible inmediatamente en su totalidad. VIII.- presentes desde el inicio del otorgamiento de esta escritura se encuentran los señores Nestor Rogel Peña, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque y de
Nueva San Salvador, departamento de la Libertad, a quien por no conocer identifico por medio de su Cedula de Identidad Personal numero cuatro-dos- cero diez mil quinientos seis, y Antonio Humberto Henríquez Joya, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, persona a quien por no conocer identifico por medio de su Cedula de Identidad Personal número uno-uno ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y Dicen: que para garantizar el pago de la anterior obligación se constituyen en fiadores y codeudores a favor de la señora Rosa Emilia Molina Siliezar de Roger, renunciando al beneficio de Excusión de bienes, en los mismos términos pactos y condiciones a favor del Banco. La deudora autoriza expresamente a La Superintendencia del Sistema Financiero Nacional para verificar la inversión del préstamo en el fin para el que ha sido concedido, venciendo el plazo inmediatamente con las consecuencias del caso si no se permitiere dicha verificación, y el señor Eduardo Escamilla Menjivar, en el carácter en que actúa dice: que aprueba los términos de esta escritura por ser lo convenido y se da por recibido la prenda constituida, la cual a su vez entrega en deposito a la deudora, quien así lo acepta, asumiendo las responsabilidades consiguientes, y quedando además obligada a entregar al Banco la referida prenda en los casos previstos por la Ley: la deudora declara que sobre la referida maquinaria no existe ninguna clase de gravamen. La prenda establecida sobre dicho mueble estará vigente desde hoy y lo estará mientras
el Banco no lo cancele, obligándose este a cancelarla a solicitud escrita por el depositante, siempre y cuando este no tuviere a su cargo directo o indirectamente obligación alguna pendiente de pago a favor del Banco. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de esta escritura y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto, lo ratificaron y firmamos. Doy Fe.-
Pasó Ante Mí, de folio treinta frente a folio treinta y tres, también frente del libro Uno de mi Protocolo, cuya vigencia concluye el día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno y para ser entregado a mi archivo, extiendo, firmo y sello la presente copia.